"Esta casualidad, que consistio en cortos momentos, impidio, el que todos huviesen esperimentado el catastrofe tan publico, como lastimoso, que sufrio aquel Martir de la Patria, pues que á su madrugada, fue su desgraciada pricion, y heridas que recivio, vendido por un traydor Español:
Aqui se estremese la pluma, y mucho mas el Corazon de un Padre afligido, al Considerar la perdida de un Hijo amado, con unos meritos tan singulares, que fue privado de la vida sin razon, no defensa, por condena de unos Españoles reveldes Verdugos togados de aquella iniqua junta Criminal, cuya innocente sangre aclama insesantemente su Venganza y memoria, no quedandole otro consuelo, y satisfaccion que la notoriedad de que murio por defensor de la Patria, y religion, y que espiro este heroe con la mayor firmeza en el Cadalso, despreciando su vida, por no reconocer al Yntruso Rey, como lo decantan los Papeles Publicos de la Ciudad de Granada y la de Cadiz, ni quebrantar el Juramento de fidelidad que havia prestado a nuestro Catolico Monarca:
Lo que teniendo presente la benignidad de S. A. el Consejo de Regencia se ha dignado su piedad, y recta Justicia, premiar a su Mujer, é hijos, concediendole las mercedes y honores mas distinguidos, que califican los originales Ympresos, de que hace demostracion , para que se le devuelvan ==
Suplica a V. S. que en su vista, se sirva Acordar, que los parrafos indicados de los mismos Ympresos, terminantes y que hablan respecto del mencionado Capitan Dn. Vicente Moreno su hijo y gracias que por sus distinguidos y sobresalientes méritos, se le han concedido por la justificacion de S. A. â su Mujer é hijos, se copien â la letra en el Libro Capitular y en relacion de este Escrito, para que en toda Epoca aparescan unos singulares hechos de honor, y Patriotismo de un Natural de esta Ciudad, compensados en lo posible por la piedad de la Potestad Catolica;
Y asimismo se digne V. S. â su virtud ynformar lo que se le ofresca, en cuanto a los particulares exordiados en este; anpliandolo â como es constante que el Esponente há ejercido de quince años el Enpleo de Jurado del mismo Cuerpo Capitular, y el de Fiscal por el Ministerio de Marina de la Ciudad de Cadiz en esta y su termino, que há desenpeñado con exaptitud hasta que uno y otro, han sido estinguidos por las nuevas Constituciones y ordenes, sin que jamas haya sido reprehendido ni procesado por Causa alguna Civil, ni Criminal, y cuanto le ocurra sobre su Conducta Politica en el tiempo del Yntruso Govierno
Y mandar a su consequencia, se haga Constar por el presente Escribano lo que tenga â bien acordar, y que se le den los testimonios que pida. lo que asi espera conseguir de la recta justificacion de V. S.
Antequera y Enero quatro de mil ochocientos trece == Juan Moreno y Marquez.
Firma y rúbrica de Juan Moreno Márquez
IHPMalagueñasMálaga - 2017
No hay comentarios:
Publicar un comentario