Una vez conocidos
los hechos, el Alcalde Mayor de Málaga solicitó ayuda a la autoridad militar, y
esta, personificada en la persona del Comandante General de la Costa de
Granada, envió una tropa para que investigara el suceso y obligase a los
vecinos a dar cuenta de quién o quiénes eran los autores de dichos homicidios,
pues se fundaba la autoridad que dichos vecinos debido al parentesco ocultaban
a los asesinos.
Para llevar a cabo
la acción, autorizó el Comandante General que los individuos de la tropa
empleasen cuantos métodos considerasen necesarios para la consecución del
objetivo y de camino dejar claro que se iba actuar de forma contundente contra
sucesos de tal naturaleza, que consideraba "...de
tanta graveda,..." Con esta acción, que resultó demasiado violenta, la autoridad militar invadió competencias de
la Justicia civil, que al parecer era quien debía entender del caso, impidiendo
su actuación.
Ante tamaño abuso e
injerencia de lo militar en un terreno que no era de su competencia y
atendiendo, además, a las demandas de los vecinos, se elevó queja por parte de
las autoridades municipales a través de las de Justicia, haciéndose para ello
una representación al Rey.
Sello del
municipio de Comares hasta 1865
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Enterado S. M. de la dicha
Representación y habiendo oído el dictamen del Consejo de Guerra, estimó que
dicho Comandante General solo debió, en el caso de que se trata, facilitar el
auxilio de tropa que se pidió por el Alcalde Mayor de Málaga para la prisión de
los reos por ser todo lo demás a que se extendió privativo de la Justicia
ordinaria, cuyas órdenes debe observar la tropa que pida, y se le franquee.
Que resultó
demasiado gravoso el apremio militar que propuso el citado Comandante General
contra los parientes de semejantes reos en el caso de abrigarlos, y defenderlos
de la Justicia; Por todo esto, quiso el rey que así en este caso como en otros
cualesquiera que puedan ocurrir de esta misma naturaleza, se adopte el medio de
que prendiendo y presentando los parientes al reo, o reos, logren el alivio de
que la pena no sea denigrativa, salvo en los casos en que después de su prisión
comentan fuga, u otros delitos, y se tenga por conveniente lo contrario.
"...Con papel de 22 de abril de este
año, pasó al Consejo el Señor conde de Ricla, de orden de S. M. copia de la
antecedente Real determinación, en cuya vista, y de lo expuesto por los Señores
Fiscales, ha acordado el Consejo se comunique a las Chancillerías, Audiencias,
y Corregidores del reino, para que se hallen inteligenciados de ella en los
casos que ocurran: y a este fin lo participo a Usted de su orden.
Y de quedar enterado me dará aviso para
ponerlo en noticia del Consejo."
(Documento dado en Madrid, a 22 de septiembre de 1779)
Basándonos en textos
de la época, sabemos que:
1- El Comandante General de la Costa de Granada en 1770 era
el Brigadier marqués de Yniza, aunque con mando de Coronel.
2- en 1771 , 1772, 1773 y 1774 el Capitán General de la Costa de
Granada era D. Juan de Urbina y el Gobernador militar y político de la plaza de
Málaga el Teniente General marqués de Villel.
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