lunes, 11 de diciembre de 2017

ADHESIÓN DE CAMPILLOS AL TRONO Y LA CONSTITUCIÓN TRAS EL FIN DE LA I GUERRA CARLISTA. 1839.

   El treinta y uno de agosto de 1839 y por el Abrazo de Vergara se ponía fin a la guerra civil conocida como I Guerra Carlista, que desde 1833, tras la muerte del traidor y tirano Fernando VII, había sumido a España en la tragedia y el horror, sintiéndose sus zarpazos en mayor o menor medida en todo el territorio nacional.


   La provincia de Málaga no fue ajena y sufrió también las incursiones de partidas carlistas en su territorio, así como la constitución de juntas carlistas que de una manera u otra alteraban la paz y la tranquilidad de los pueblos y ciudades, sobre todo al norte de la provincia.

   Cuando la guerra terminó y los reaccionarios fueron derrotados, cundió por toda España en general y en la provincia de Málaga en particular, una sensación de tranquilidad y de alivio, pues por fin la paz perecía llegar a esta tierra tan maltratada desde que los franceses pusieron sus zarpas en ella en 1808.

   Las muestras de alegría y de apoyo a la Constitución, a la Regente María Cristina, a la infanta que sería Reina con el nombre de Isabel II y al Ejército con sus principales caudillos a la cabeza, se dejaron sentir en toda España. En la ciudad de Málaga repicaron las campanas hasta las cinco de la mañana y a las cuatro hubo una salva.

La Gaceta de Madrid da cuenta del fin de la guerra
   Aquí vamos a transcribir el mensaje de apoyo y adhesión del pueblo de la villa de Campillos a lo anteriormente mencionado a través de sus representantes municipales.

      Señora: 

   El ayuntamiento constitucional de la villa de Campillos, provincia de Málaga, y cabeza del partido judicial á que da nombre, puesto A L. R. P. de V. M., rinde el homenaje debido de sumisión por los sucesos que ha sabido preparar el invicto é ilustrado caudillo del valiente y disciplinado ejército del Norte, abriendo en Vergara el camino fácil y seguro para la próxima llegada de la paz, que tanto anhelaba la nación, el afianzamiento de vuestra excelsa Hija en el trono de San Fernando, que tan legítimamente le pertenecía, y porque sus verdaderos adoradores y amantes súbditos no rehusaban sacrificio alguno, y la consolidación de la Constitución, espontánea y solemnemente jurada por V . M. como bandera de unión para todos los españoles: baluarte indestructible de las prerrogativas de la corona y fortaleza inexpugnable en que se conservan y garantizan los derechos sagrados del pueblo.

   Fiel intérprete de los votos y sentimientos de estos naturales, sus administrados, que idólatras de tan caros objetos no han dudado jamás prestarse á todo por su consecución, llenando para ello cumplidamente, y sin esperar reconvenciones ó apremios, sus respectivas extraordinarias y ordinarias obligaciones, á pesar de experimentar mas de una vez las inexplicables afecciones que les produjera un desprendimiento que les privara de los únicos recursos de subsistencia para sus hijos y familia, anteponiendo á su existencia y de tan interesantes prendas su Reina, su Constitución y felicidad de sus semejantes; faltaría al mas sublime de sus deberes, si no trasmitiere á V. M. los alegres parabienes, con que no desmintiendo la unión y puros deseos que les caracteriza, desahogan sus leales corazones.

   Enagenados de gozo y de placer, é inundadas sus almas de la mas dulce y extraordinaria alegría al recibir tan satisfactoria como inesperada nueva, prorrumpieron en expresiones capaces de conmover á los mas insensibles, y alternando los vivas á Isabel, á Cristina, á la Constitución y á la paz, resonaban repetidos también al soldado valeroso, al hombre entendido, al dichoso verdadero español, que salvando todos los principios, ha conseguido y sabido dar nacionalmente un dia de tanta gloria y engrandecimiento á su patria; mas sin demora dirigieron al cielo sus clamores, y esperan ver en breve premiados sus desvelos y recompensados con usuras sus sacrificios, para que libre y desembarazada S. M. con la dulce eterna cuanto encantadora paz, podrá sin estorbo dedicarse á poner en acción los recursos de su sublime ilustración, haciendo con su maternal cariño que esta nación, que tanto le adora, llegue bajo su soberana protección á disfrutar las ventajas y consecuencias de su constitucional Gobierno, elevándola al grado de ventura, esplendor y grandeza á que es acreedora por sus virtudes.

   Dígnese V. M. acoger benigna esta sencilla como reverente manifestación de los sentimientos que animan á esta corporación y sus representados, entretanto que ruegan al Todopoderoso conserve su interesantísima vida dilatados años.

   Salas capitulares de la villa de Campillos 14 de Setiembre de 1839. = A L. R. P. de V . M . = E I alcalde primero, José Asiego. = El alcalde segundo, Anselmo Pineda. = EI regidor primero, Agustín Herrera. = El regidor segundo, Cristóbal Casasola. = El regidor tercero, Francisco Assiego. = EI regidor cuarto, Juan Gallegos y Sánchez. = El regidor quinto, Nicolás Corona. = El regidor sexto, Pedro Clavijo. = El regidor séptimo, Juan de Casasola. = El regidor octavo, Esteban Romero. = El síndico primero, Pedro Berdum. = El síndico segundo, Pedro de Asiego. = Secretario, Pedro Sánchez y Luna.

IHPMalagueñas
Málaga - 2017

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