miércoles, 4 de abril de 2018

IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DEL SOCORRO DE CASABERMEJA - 4

#SalvemoselAcueductodeSanTelmo   #Malaga

   Aparte de lo expuesto sobre este templo, ofrecemos unas cuantas imágenes sobre otros elementos presentes en el templo. 



Nuestra Señora de Gracia










   Y no queremos terminar de hablar de este templo sin hacer mención a que está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, lo cual viene recogido en el BOJA Nº 201, de fecha catorce de octubre de 2009, en la página 65 (continúa hasta la página 69).

   (Viene de la página 64...)

   ...En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de octubre de 2009, 

ACUERDA 

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Nuestra Señora del Socorro, en Casabermeja (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto. 

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo (merece la pena leerlo) y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

 Tercero. Adscribir al inmueble, por su íntima vinculación con él, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto. 

Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente. 

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente. 

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 

   Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

   Sevilla, 6 de octubre de 2009 

                                                                                JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ 

                                                                                   Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ 
Consejera de Cultura

................................ (continúa)

IHPMalagueñas
Málaga - 2018

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