He aquí el texto de la Real orden:
"El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, ha comunicado al Consejo por medio del Excmo. Sr. Decano Gobernador interino de el, con fecha 5 del corriente mes, la Real orden siguiente:
Real
orden.
Excmo. Sr : El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con
fecha 14 de Febrero ultimo me dijo de Real orden lo que sigue:
Excmo.
Sr.: He dado cuenta al REY nuestro Señor de un expediente promovido por el
Alcalde mayor de la Ciudad de Malaga en solicitud de que S. M. se digne aprobar
las medidas que adopto en el año proximo pasado a pretexto de evitar, segun
decia, la ruina que causaban a los cosecheros de limon y naranja los
comerciantes ocupados en la compra y exportacion de dichos frutos, de las
cuales habia sido una la de secuestrar varias carretadas de los mismos que para
su embarque iban de Velez- Malaga a aquella Ciudad, y otra la de establecer
como una regla general obligatoria para todos los labradores, el convenio
celebrado entre algunos de dichos cosecheros, para no vender ni entregar su
limon hasta la epoca y al precio determinado por estos.
Tambien
he elevado a su soberano conocimiento, las exposiciones que sobre el particular
han dirigido el Intendente de aquella Provincia, la Real Junta de comercio de
la misma, la del Monte-pio de cosecheros de su obispado y otras diferentes
corporaciones y personas; y enterado S. M. detenidamente asi del contenido y
fundamento de cada una de ellas, como de lo informado con presencia de todo por
la Real Junta de fomento de la riqueza del Reino y por los Asesores de la
Superintendencia general de Real Hacienda, ha tenido a bien desaprobar las
indicadas medidas dictadas por el Alcalde mayor de Malaga, por considerarlas
diametralmente contrarias a los mas luminosos y saludables principios de la
economia politica, a los mas sagrados y respetables del derecho de propiedad, y
al espiritu y letra de la legislacion española, y declarar libre la venta de
los expresados frutos en la epoca y forma que convenga a sus poseedores, con
arreglo a la Real orden de 10 de Marzo de 1820 en que se califica como un error
cualquiera pretension de querer reglamentar las operaciones de la industria y
del comercio, cuando no sean perjudiciales al publico ni al Estado; siendo por
ultimo la soberana voluntad de S. M. que se comunique esta resolucion a todas
las autoridades del Reino para su observancia en casos analogos. Y de la misma
lo traslado a V. E. para su inteligencia, la del Consejo y su cumplimiento.
Publicada
en el la antecedente Real orden, acordo se lleve a efecto lo mandado en ella
por S. M. y que se comunicase a la Sala de Alcaldes de la Real Casa y Corte,
Chancillerias y Audiencias Reales, Corregidores, Intendentes, Gobernadores y
Alcaldes mayores del Reino.
En
su consecuencia lo participo a V. de orden de dicho Supremo Tribunal al fin
expresado, y para que la circule a las Justicias de los pueblos de su partido,
dandome aviso del recibo de esta.
Dios
guarde a V. muchos años. Madrid 17 de Marzo de 1831.=D. Manuel Abad.=Señor
Diputado general de la Provincia de Alava Vitoria.
AUTO
IHPMalagueñas
Málaga - 2017
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