viernes, 22 de diciembre de 2017

DESAPROBACIÓN REAL DE UN EXPEDIENTE PROMOVIDO POR EL ALCALDE DE MÁLAGA. 1831.

   Por una Real orden de diecisiete de marzo de 1831 y antes las quejas de diferentes individuos y instituciones, el Rey ordenó que no tuvieran efecto las disposiciones tomadas por el Alcalde de la ciudad de Málaga relativas al cultivo y comercio de las naranjas y limones, por considerarlas contrarias a los principios de la economía política, a los derechos de propiedad y a la legislación española de entonces, por lo que declaraba la libre venta de tales productos.


   He aquí el texto de la Real orden:

   "El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, ha comunicado al Consejo por medio del Excmo. Sr. Decano Gobernador interino de el, con fecha 5 del corriente mes, la Real orden siguiente:

   Real orden. 

   Excmo. Sr : El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 14 de Febrero ultimo me dijo de Real orden lo que sigue:

   Excmo. Sr.: He dado cuenta al REY nuestro Señor de un expediente promovido por el Alcalde mayor de la Ciudad de Malaga en solicitud de que S. M. se digne aprobar las medidas que adopto en el año proximo pasado a pretexto de evitar, segun decia, la ruina que causaban a los cosecheros de limon y naranja los comerciantes ocupados en la compra y exportacion de dichos frutos, de las cuales habia sido una la de secuestrar varias carretadas de los mismos que para su embarque iban de Velez- Malaga a aquella Ciudad, y otra la de establecer como una regla general obligatoria para todos los labradores, el convenio celebrado entre algunos de dichos cosecheros, para no vender ni entregar su limon hasta la epoca y al precio determinado por estos.

   Tambien he elevado a su soberano conocimiento, las exposiciones que sobre el particular han dirigido el Intendente de aquella Provincia, la Real Junta de comercio de la misma, la del Monte-pio de cosecheros de su obispado y otras diferentes corporaciones y personas; y enterado S. M. detenidamente asi del contenido y fundamento de cada una de ellas, como de lo informado con presencia de todo por la Real Junta de fomento de la riqueza del Reino y por los Asesores de la Superintendencia general de Real Hacienda, ha tenido a bien desaprobar las indicadas medidas dictadas por el Alcalde mayor de Malaga, por considerarlas diametralmente contrarias a los mas luminosos y saludables principios de la economia politica, a los mas sagrados y respetables del derecho de propiedad, y al espiritu y letra de la legislacion española, y declarar libre la venta de los expresados frutos en la epoca y forma que convenga a sus poseedores, con arreglo a la Real orden de 10 de Marzo de 1820 en que se califica como un error cualquiera pretension de querer reglamentar las operaciones de la industria y del comercio, cuando no sean perjudiciales al publico ni al Estado; siendo por ultimo la soberana voluntad de S. M. que se comunique esta resolucion a todas las autoridades del Reino para su observancia en casos analogos. Y de la misma lo traslado a V. E. para su inteligencia, la del Consejo y su cumplimiento.


   Publicada en el la antecedente Real orden, acordo se lleve a efecto lo mandado en ella por S. M. y que se comunicase a la Sala de Alcaldes de la Real Casa y Corte, Chancillerias y Audiencias Reales, Corregidores, Intendentes, Gobernadores y Alcaldes mayores del Reino.

   En su consecuencia lo participo a V. de orden de dicho Supremo Tribunal al fin expresado, y para que la circule a las Justicias de los pueblos de su partido, dandome aviso del recibo de esta. 

   Dios guarde a V. muchos años. Madrid 17 de Marzo de 1831.=D. Manuel Abad.=Señor Diputado general de la Provincia de Alava Vitoria.

AUTO

   La Real orden antecedente no se opone a los fueros, franquezas y privilegios de esta M. N. y M. L. Provincia de Alava: guardese, cumplase y ejecutese, se imprima y circule a las Justicias de su distrito. Lo declaro, mando y firmo el Senor D. Diego Manuel de Arriola y Esquivel, Patron de Aspe, Senor de la Villa de Zaballa, Maestre de Campo, Comisario y Diputado general de ella, con acuerdo de su Asesor y primer Consultor, en la Ciudad de Vitoria a dos de Abril de mil ochocientos treinta y uno, de que yo el Escribano doy fe.=Diego de Arriola.—Licenciado D. Blas Lopez.=Ante mi, Juan Agustin de Moraza. Corresponde puntualmente con su original, de que certifico y firmo. Juan Agustin de Moraza."  

IHPMalagueñas
Málaga - 2017

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