domingo, 12 de noviembre de 2017

NEGACIÓN DE PROCESAMIENTO A JUAN BRABO, EX ALCALDE DE VALLE DE ABDALAJÍS. 1862

   Con motivo de unos sucesos ocurridos en la localidad de Valle de Abdalajís,  se pidió que el ex Alcalde de esa localidad, Juan Brabo, fuera procesado por no haber mandado al Secretario escribir en el libro de actas un acuerdo tomado por el Ayuntamiento.

   Tras verse la causa, el Gobernador de la provincia de Málaga, Antonio Guerola, le prohibió al Juez e de primera instancia de Antequera el procesamiento de Brabo. 

   Todo esto se elevó a las instancias superiores, acabando por dictaminar el Ministerio de la Gobernación que la razón asistía al ex Alcalde y que el proceder del Gobernador fue el correcto.

   He aquí el resutado y su publicación en la Gaceta de Madrid.



MINISTERIO DE LA GOBERNACION

Subsecretaría.— Negociado 3.º

   Remitido á informe de la Sección de Estado y Gracia y Justicia del Consejo de Estado el expediente de autorización negada por V. S. al Juez de primera instancia de Antequera para procesar á D. Juan Brabo, Alcalde que fué del Valle de Abdalajís, ha consultado lo siguiente:

   «Excmo. Sr.: Esta Sección ha examinado el expediente en que el Gobernador de la provincia de Málaga ha negado al Juez de primera instancia de Antequera la autorización para procesar á D. Juan Brabo, Alcalde que fué del Valle de Aldalajís en 1853. Resulta:

   Que en pleito seguido por el Conde de los Corbos con un vecino de aquel pueblo hizo uso, como medio de prueba, de un oficio dirigido en Mayo de 1853 por el Alcalde D. Juan Brabo al expresado Conde, en el cual, á nombre y en virtud de acuerdo celebrado por el Ayuntamiento en sesión del dia anterior, decía el Alcalde que varios vecinos del pueblo habían acudido solicitando terrenos para edificar casas á causa del gran aumento de la población; y como todos los terrenos que circundan el pueblo pertenecen al Conde referido, el Ayuntamiento habia dispuesto rogarle que cediese á censo ó como tuviera por conveniente algunos solares con el expresado fin:

   Que el Conde de los Corbos, para robustecer su prueba, además de presentar el oficio mencionado, pidió que el Secretario del Ayuntamiento del Valle de Abdalajis diese certificación del acuerdo á que se referia el contenido del oficio; pero no resultando acta alguna relativa á sesión celebrada en el dia en que se suponía haberse celebrado el acuerdo mencionado, el Conde de los Corbos dedujo querella criminal contra D. Juan Brabo, imputándole el delito de falsedad:

   Que reconvenido el acusado, se defendió manifestando que el acuerdo á que se habia referido en su oficio era cierto en todas sus partes, y probó con documentos que el no constar acta de dicho acuerdo consistía en que en la primera sesión celebrada por el Ayuntamiento en Enero de 1852 se determinó que cuando algunos negocios no apareciesen consignados en el libro de actas, se entendía que se habían tratado y acordado en los respectivos expedientes; por lo cual el asunto de la petición de terrenos para edificar se habia consignado á continuación de la solicitud de los vecinos, y allí mismo se habia extendido el acuerdo, como realmente aparecía en el expediente, según certificación que presentó el ex-Alcalde Brabo, expedida por el Secretario del Ayuntamiento:

   Que siguió la causa sus trámites; y viéndose el ex-Alcalde tratado como reo, sin la previa autorización del Gobernador, este, á instancia del interesado exigió del Juzgado, después de haberse informado de los antecedentes, que le pidiese la autorización, suspendiendo el procedimiento:

   Que el Juzgado oyó al Promotor fiscal, quien opinó que no existia el delito de falsedad imputado al ex-Alcalde, puesto que con los documentos exhibidos habia patentizado la existencia del acuerdo del Ayuntamiento, origen de la cuestión, y que además la solicitud de los vecinos del Valle y el oficio dirigido al Conde en su consecuencia, tenia cierto carácter privado que excluía la necesidad de la autorización para entender en el negocio:

   Que el Juzgado dictó auto declarando innecesaria la autorización para continuar el procedimiento, apoyándose en lo expuesto por el Promotor; pero consultada la providencia con el Tribunal Superior, fué revocada en el sentido de ser necesaria la autorización, en razón á que el ex-Alcalde Brabo, al dirigir el oficio sobre un acuerdo verdadero ó falso del A yuntamiento, obró como Autoridad administrativa, en cuya virtud el Juzgado solicitó la autorización, cumpliendo lo mandado por la Superioridad:

   Que el Gobernador, conforme con el Consejo provincial, negó la autorización, fundándose en que siendo cierto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, por más que no constase en el libro de actas, no existe hecho verdaderamente justiciable que sirva de base al proceso criminal intentado.

Considerando:

1.° Que no por dejar de constar en el libro de actas el acuerdo á que el Alcalde D. Juan Brabo se refirió en el oficio que dirigió al Conde de los Corbos, puede dudarse de la existencia de dicho acuerdo, puesto que este aparece consignado en el expediente de su razón, con arreglo á una resolución dictada anteriormente por la corporación municipal:

2.° Que siendo evidente la existencia del acuerdo, no hay fundamento para acusar al Alcalde del delito de falsedad que se le imputa, en cuya opinión conviene el Promotor fiscal del Juzgado:

La Sección opina que debe confirmarse la negativa del Gobernador de Málaga. Y habiéndose dignado S. M. la Reina (Q.D.G.) resolver de conformidad con lo consultado por la referida Sección, de Real orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1861.

POSADA HERRERA.

Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.

NOTAS:


1- Antonio Guerola y Peyrolón era el entonces Gobernador Civil de Málaga y lo fue desde su nombramiento el 14-11-1857 hasta el 12-2-1863, que quedó cesante, ocupando su cargo a Feliciano Ramírez de Arellano y Gutiérrez de Salamanca.

2- José Posada Herrera -asturiano de Llanes- era el entonces Ministro de la Gobernación.

3- Hoy existe aun en Valle de Abdalajís el palacio de los condes de los Corbos, adosado a la iglesia y presenta un buen estado de conservación. Era una casa solariega erigida en el siglo XVI. El conde de los Corbos a que se refiere debe ser Isidro Mesía de Vargas y Pifarri (1813-1880), quien fue el último conde que vivió en su casa-palacio del pueblo.


Palacio de los condes de los Corbos*
* Foto tomada de: 
https://cercademicasa.wordpress.com/2012/05/19/palacio-del-conde-de-los-corbos-valle-de-abdalajis/ 

IHPMalagueñas
Málaga - 2017

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