Que los casos de corrupción por parte de los servidores públicos son tan antiguos como la misma Administración lo sabe todo el mundo.
Aquí traemos un caso de corrupción continuada y generalizada por parte de los miembros de la Corporación municipal acontecido en la villa de Ardales, tan grave que supuso la suspensión del Ayuntamiento.
GACETA DE
MADRID, 7 DE AGOSTO DE 1884, PÁGINA 424
Pasado á informe de la Sección de
Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento
de Ardales, decretada por V. S., lo evacuó con fecha 18 de Abril último en los
términos siguientes:
«Excmo. Sr.: Con Real orden de 9 del actual
se ha remitido á informe de esta Sección el expediente de suspensión del
Ayuntamiento de Ardales, decretada por el Gobernador de Málaga
A consecuencia de una instancia elevada por
varios vecinos de la localidad, en la que denunciaban abusos cometidos por la
Corporación municipal, la expresada Autoridad nombro un Delegado para que
inspeccionase el estado de la Administración del citado pueblo; constituido
aquél en las Casas Consistoriales, hizo constar en el acta de la visita
practicada que no pudo verificarse un arqueo en la Caja municipal por no
existir ninguno de los libros que la ley dispone, observándose, sin embargo,
por los documentos de cargo y data que los gastos excedían á los ingresos,
siendo esto debido, según manifestaron el Alcalde, Secretario y Depositario, á
que había ingresos no formalizados; que no existían cartas de pago de la
recaudación expedida por el Depositario, ni relación de los contribuyentes
morosos; que en los libros de actas faltaba la firma de algunos Concejales que
habían autorizado los acuerdos tomados en las sesiones respectivas; que sin las
debidas formalidades se había invertido en los gastos del material en la
Secretaría la cantidad total consignada en el presupuesto para este objeto; que
en los presupuestos ordinarios de 1882-83 y 1883-84 habían consignado el
Ayuntamiento y la Junta municipal la cantidad de 419724 pesetas por el concepto
de cuartas partes que como atrasos á la Hacienda debían satisfacerse, sin que
se hubiera formalizado partida de descargo por consecuencia de los atrasos que
por igual suma debían existir en primeros contribuyentes, por cuya razón el
déficit de los presupuestos en los años expresados había sufrido el aumento de
aquella suma, la que había sido repartida y cobrada indebidamente; que no se
publicaban trimestralmente los extractos de los acuerdos ni el estado de
inversión y recaudación de los fondos; que el arrendatario de los arbitrios
municipales no tenía prestada la correspondiente fianza; que en el repartimiento
de la contribución territorial del año anterior y del actual se había rebajado
la cuota á algunos individuos del Ayuntamiento y de la Junta repartidora,
aumentándose arbitrariamente a otros vecinos; que en el de 1881-82 ingresó en
las arcas el importe de la subasta del arbitrio municipal de los baños
públicos; que la administración del Pósito está completamente desatendida,
puesto que no se llevan los libros necesarios, ni las obligaciones se hallan en
debida forma, ni el metálico se distribuía equitativamente; habiendo sido
agraciados en el último reparto sólo cuatro individuos, de Ios cuales, tres
eran Concejales y el otro empleado de la Secretaria del Ayuntamiento; y por
último, que del arqueo verificado con los incompletos datos que la Delegación
pudo reunir al tramitar su gestión, resultó que debían existir en Caja 6.500,54
pesetas, de las cuales sólo presentó el Depositario 3.810,54 pesetas que
conservaba en su casa, manifestando, aunque sin justificarlo, que el resto se había
entregado á los acreedores del Ayuntamiento y diferentes sujetos para que
pagasen el adeudo de la Municipalidad por contingente provincial.
Fundándose en los hechos que quedan referidos,
el Gobernador de Málaga decretó la suspensión del Ayuntamiento de Ardales á que
este dictamen se refiere, cuya providencia resulta suficientemente justificada
á juicio de la Sección, pues la simple relación de aquéllos da á entender de un
modo evidente el estado en que la Administración se encuentra, y á la que ha
dado lugar el lamentable abandono en que la Corporación suspensa ha incurrido
en cuanto al cumplimiento de los deberes que por las leyes les estaban
encomendados con perjuicio de los intereses del Municipio.
Acusan en efecto los cargos que resultan
negligencia grave, habiendo además méritos suficientes para que se remitan por
el Gobernador á los Tribunales los antecedentes necesarios por lo que se
refiere á las exacciones ilegales y ocultaciones ó malversaciones de fondos, y
de cuyos delitos existen indicios en el expediente;
Opina, por tanto, la Sección que procede se
confirme la suspensión del Ayuntamiento de Ardales, decretada por el Gobernador
de Málaga, á cuya Autoridad debe encargarse remita á los Tribunales los
antecedentes necesarios.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con
el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden, con inclusión del expediente,
lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21
de Abril de 1884
ROMEEO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.
IHPMalagueñas
Málaga -2017
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