jueves, 25 de mayo de 2017

AYUNTAMIENTO DE ARDALES SUSPENDIDO POR UN CASO DE CORRUPCIÓN. 1884

   Que los casos de corrupción por parte de los servidores públicos son tan antiguos como la misma Administración lo sabe todo el mundo. 

   Aquí traemos un caso de corrupción continuada y generalizada por parte de los miembros de la Corporación municipal acontecido en la villa de Ardales, tan grave que supuso la suspensión del Ayuntamiento.


GACETA DE MADRID, 7 DE AGOSTO DE 1884, PÁGINA 424

   Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Ardales, decretada por V. S., lo evacuó con fecha 18 de Abril último en los términos siguientes:

   «Excmo. Sr.: Con Real orden de 9 del actual se ha remitido á informe de esta Sección el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Ardales, decretada por el Gobernador de Málaga

   A consecuencia de una instancia elevada por varios vecinos de la localidad, en la que denunciaban abusos cometidos por la Corporación municipal, la expresada Autoridad nombro un Delegado para que inspeccionase el estado de la Administración del citado pueblo; constituido aquél en las Casas Consistoriales, hizo constar en el acta de la visita practicada que no pudo verificarse un arqueo en la Caja municipal por no existir ninguno de los libros que la ley dispone, observándose, sin embargo, por los documentos de cargo y data que los gastos excedían á los ingresos, siendo esto debido, según manifestaron el Alcalde, Secretario y Depositario, á que había ingresos no formalizados; que no existían cartas de pago de la recaudación expedida por el Depositario, ni relación de los contribuyentes morosos; que en los libros de actas faltaba la firma de algunos Concejales que habían autorizado los acuerdos tomados en las sesiones respectivas; que sin las debidas formalidades se había invertido en los gastos del material en la Secretaría la cantidad total consignada en el presupuesto para este objeto; que en los presupuestos ordinarios de 1882-83 y 1883-84 habían consignado el Ayuntamiento y la Junta municipal la cantidad de 419724 pesetas por el concepto de cuartas partes que como atrasos á la Hacienda debían satisfacerse, sin que se hubiera formalizado partida de descargo por consecuencia de los atrasos que por igual suma debían existir en primeros contribuyentes, por cuya razón el déficit de los presupuestos en los años expresados había sufrido el aumento de aquella suma, la que había sido repartida y cobrada indebidamente; que no se publicaban trimestralmente los extractos de los acuerdos ni el estado de inversión y recaudación de los fondos; que el arrendatario de los arbitrios municipales no tenía prestada la correspondiente fianza; que en el repartimiento de la contribución territorial del año anterior y del actual se había rebajado la cuota á algunos individuos del Ayuntamiento y de la Junta repartidora, aumentándose arbitrariamente a otros vecinos; que en el de 1881-82 ingresó en las arcas el importe de la subasta del arbitrio municipal de los baños públicos; que la administración del Pósito está completamente desatendida, puesto que no se llevan los libros necesarios, ni las obligaciones se hallan en debida forma, ni el metálico se distribuía equitativamente; habiendo sido agraciados en el último reparto sólo cuatro individuos, de Ios cuales, tres eran Concejales y el otro empleado de la Secretaria del Ayuntamiento; y por último, que del arqueo verificado con los incompletos datos que la Delegación pudo reunir al tramitar su gestión, resultó que debían existir en Caja 6.500,54 pesetas, de las cuales sólo presentó el Depositario 3.810,54 pesetas que conservaba en su casa, manifestando, aunque sin justificarlo, que el resto se había entregado á los acreedores del Ayuntamiento y diferentes sujetos para que pagasen el adeudo de la Municipalidad por contingente provincial.

   Fundándose en los hechos que quedan referidos, el Gobernador de Málaga decretó la suspensión del Ayuntamiento de Ardales á que este dictamen se refiere, cuya providencia resulta suficientemente justificada á juicio de la Sección, pues la simple relación de aquéllos da á entender de un modo evidente el estado en que la Administración se encuentra, y á la que ha dado lugar el lamentable abandono en que la Corporación suspensa ha incurrido en cuanto al cumplimiento de los deberes que por las leyes les estaban encomendados con perjuicio de los intereses del Municipio.

   Acusan en efecto los cargos que resultan negligencia grave, habiendo además méritos suficientes para que se remitan por el Gobernador á los Tribunales los antecedentes necesarios por lo que se refiere á las exacciones ilegales y ocultaciones ó malversaciones de fondos, y de cuyos delitos existen indicios en el expediente;

   Opina, por tanto, la Sección que procede se confirme la suspensión del Ayuntamiento de Ardales, decretada por el Gobernador de Málaga, á cuya Autoridad debe encargarse remita á los Tribunales los antecedentes necesarios.»

   Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.

   De Real orden, con inclusión del expediente, lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

   Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de Abril de 1884

   ROMEEO Y ROBLEDO.

   Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.

IHPMalagueñas
Málaga -2017

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